Tal y como os informamos en la newsletter anterior, el Tribunal Supremo ha establecido que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos/as cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley. Esto es, conservan el título de familia numerosa en las mismas condiciones que lo tengan, sin rebaja de categoría y, por tanto, de beneficios.
Esta sentencia fija doctrina estableciendo cómo debe interpretarse el artículo de la ley sobre la renovación o modificación del título y debería permitir que todas las familias numerosas de categoría especial que hay actualmente puedan acudir a renovar su título cuando algún hijo/a salga del mismo con la seguridad de que se les conservará el título con la misma categoría. Cada administración debe interpretar la ley según fija el Supremo y, en caso de tener que pleitear, cualquier tribunal inferior sabrá también cuál es el criterio interpretativo de la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia inédita en España, que ha permitido recuperar el título y la condición de familia numerosa a una familia de Salamanca, al interpretar de forma retroactiva la reforma de 2015 de la Ley de Protección de las Familias Numerosas. Esta familia dejó de ser considerada numerosa el año 2014 al cumplir su hija mayor 25 años y una vez aprobada la reforma de la ley al año siguiente, presentaron un recurso ante la Gerencia de Asuntos Sociales de la Junta, que se la denegó y posteriormente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que también la denegó. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León ha estimado el recurso de la familia, incidiendo además en la sentencia en la necesidad de considerar la realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico.
Desde Hirukide hemos consultado a Gobierno Vasco y las tres diputaciones cuál va a ser su proceder a partir de ahora y en los casos de familias numerosas que han perdido la categoría desde la modificación de la ley en el año 2015 y nos han pedido que les demos “margen de maniobra” para establecer qué harán. De esta forma, esperaremos un tiempo prudencial para ver cuál es finalmente su criterio antes de actuar.
En cualquier caso aquellas familias que perdisteis la categoría especial porque os lo haya denegado la Diputación correspondiente os facilitamos un modelo de recurso para que la podáis presentar en dicha administración y podáis reclamar la recuperación de la misma. No obstante, en caso de encontraros en esta situación os agradeceríamos que nos lo notificaríais para tener constancia de ello.
- Modelo reclamación Araba (descargar)
- Modelo reclamación Bizkaia (descargar)
- Modelo reclamación Gipuzkoa (descargar)
10 preguntas y respuestas sobre la nueva sentencia del Supremo (enlace)