Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo una familia se puede considerar numerosa?
- ¿Cómo se clasifican las Familias Numerosas?
- ¿Qué es el Título de Familia Numerosa y cómo y dónde puedo solicitarlo?
- Vigencia del Título de Familia Numerosa
- ¿Cómo renovar el Título de Familia Numerosa?
- ¿Qué es el carné de Familia Numerosa?
- ¿Qué diferencia hay entre el carné de F.N. y el carné de Hirukide?
- ¿Qué es Hirukide?
- ¿Porque y cómo podría hacerme socio/a de Hirukide?
- ¿Puede asociarse cualquier persona a Hirukide?
- ¿Qué es el Plan+Familia?
- ¿Cuál es tu número de socio?
- ¿Cuánto cuesta asociarse?
- ¿Qué ventajas tengo asociándome?
- ¿Qué ayudas públicas tengo por el hecho de ser Familia Numerosa?
¿Cuándo una familia se puede considerar numerosa?
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Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
- Uno de dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos últimos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
- El padre o madre separado/a o divorciado/a, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- El padre o madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Tienen la misma consideración que los hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o pre adoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:
- Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
¿Cómo se clasifican las Familias Numerosas?
Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
Especial
- Las de cinco o más hijos/as.
- Las de cuatro hijos/as de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente pre adoptivo múltiple.
- Las de cuatro hijos/as cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General
- Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo/a discapacitado/a o incapacitado para trabajar, computará como dos.
¿Qué es el Título de Familia Numerosa y cómo y dónde puedo solicitarlo?
Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición. En Euskadi las entidades competentes para expedir y renovar dicho título son las Diputaciones Forales, en Álava el Instituto Foral de Bienestar Social, en Bizkaia el Departamento de Acción Social y en Gipuzkoa el Departamento de Política Social.
BIZKAIA
Diputación, 7
48008 Bilbao
T: 944 06 60 00ARABA/ÁLAVA
San Prudencio, 30
01001 Vitoria-Gasteiz
T: 945 15 10 15GIPUZKOA
Txara, 2 Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo
20015 Donostia-San Sebastián
T: 943 11 25 11
Documentación a presentar para obtener el título
- Rellenar solicitud, modelo oficial
- Presentación del Libro de Familia
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean.
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: minusvalía (de padres y/o hijos), viudedad, estudiante (en Álava certificado de estudios de los hijos mayores de 22 años, en Bizkaia y en Gipuzkoa, de los hijos mayores de 21 años).
- Documentación acreditativa de la dependencia económica (IRPF, nóminas, cartilla de paro………) en las siguientes situaciones:
- Cuando la unidad familiar de cuatro hijos/as solicite el cambio de categoría por tener unos ingresos que no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- En el caso de separación o divorcio:
- Copias de la sentencia y del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijos/as.
- Autorización expresa por escrito de la expareja, permitiendo que los niños aparezcan en el título (con fecha y firma) y fotocopia del DNI de la misma. En caso de no autorización, se solicitará:
- Escrito indicando la situación de no autorización por parte de la expareja, fechado y firmado.
- Justificante de pago de la pensión alimenticia de todo el año anterior.
- Para personas de otras nacionalidades además de la documentación anterior deben aportar:
- Si son de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificantes de trabajo en España.
- Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: Permiso de residencia de todos los miembros que figuran en dicho Título.
Vigencia del Título de Familia Numerosa
La Ley de Infancia y Adolescencia establece que a partir del 18 de agosto de 2015 el Título de Familia Numerosa seguirá en vigor aunque el número de hijos/as que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido por ley. Es decir, se mantendrá el título hasta que el menor de los hijos/as cumpla la edad legal establecida (21 años o 26, si continúa con sus estudios o formación). No obstante, la vigencia del título se extenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo estos requisitos y no será aplicable a los hijos/as que ya no los cumplen. Cambiando la categoría de especial a general, en el caso de que el número de hijos/as beneficiarios pase de 5 a 4.
Así mismo, aquellas familias que hayan perdido el título entre el 1 de enero y el 17 de agosto de 2015 podrán beneficiarse de las bonificaciones en la matrícula y las tasas académicas de la Universidad para el curso 2015-16. Tendrán que solicitar un certificado en los departamentos de Diputación donde se expiden los títulos de familia numerosa para presentarlo en la Universidad y que les apliquen el correspondiente descuento o si hicieron la matrícula antes de la entrada en vigor de esta ley, que les reembolsen el importe de la bonificación que les corresponda (50 % o 100 % según la categoría, general o especial).
¿Cómo renovar el Título de Familia Numerosa?
El Título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia o la situación de discapacidad de algunos de los hijos o hijas, si ello afecta a la categoría. En todo caso se renovará cuando el hijo o hija mayor cumpla 21 años bien porque ha dejado de estudiar y por lo tanto perderá esta condición, o bien porque sigue estudiando, en tal caso se renovaría cada año hasta que finalizase sus estudios. La documentación a presentar para renovar dicho Título será la siguiente:
- Presentación de Titulo anterior
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales o modificación si las hubiere: discapacidad, estudiante, viudedad, separación o divorcio.
¿Qué es el carné de Familia Numerosa?
En Euskadi la posesión del Título de Familia Numerosa da derecho a un CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA que envía el Gobierno Vasco para cada una de las personas que la integran, mayores de 5 años. Se trata de una carné de uso individual, personal e intransferible con validez en la Comunidad Autónoma Vasca, que puede utilizarse en lugar del Título para identificarse en museos, compañías de transporte, etc.
No obstante, cada entidad que da derecho a la ayuda o descuentos, podrá solicitar el documento que considere (título o carné).
Las renovaciones de dichos carnés se realizarán a la vez que la del Título de Familia Numerosa y la validez de éstos expira en la misma fecha que lo hace el Título.
¿Qué diferencia hay entre el carné de F.N. y el carné de Hirukide?
El carné de Familia Numerosa de Gobierno Vasco es el carné oficial que acredita la condición de pertenecer a una familia numerosa.

¿Qué es Hirukide?
Somos una federación independiente y sin ánimo de lucro, creada en 1999 como resultado de la unión de las asociaciones de Araba/Álava (Ausarki), Bizkaia (Lasterbide), y Gipuzkoa (Liluraldi). Nuestro principal objetivo es defender los derechos de este colectivo en todos los ámbitos de la vida institucional, social, mediática y empresarial.
Declarada de Utilidad Pública en 2002, en la actualidad reunimos a más de 8.300 familias asociadas (43.000 socios/as), a las cuales ofrecemos múltiples servicios, ventajas y actividades.
Hemos sido impulsores o protagonistas de muchos de los avances que en materia de familias con hijos/as y familias numerosas que se han dado en Euskadi a lo largo de los últimos 20 años. No obstante, aún es largo el camino por recorrer para equipararnos a muchos de los países de la UE y para ello es necesario estar unidas el máximo número de familias.
¿Por qué y cómo podría hacerme socio/a de Hirukide?
Porque “La unión hace la fuerza”. Cuantas más familias formemos parte de Hirukide, mayor será nuestra capacidad de negociar ante las Administraciones y entidades, para hacer valer nuestros derechos y colocar a la familia numerosa en el lugar que debe ocupar en la sociedad.
Puedes hacerte socio/a de Hirukide rellenando la inscripción que encontrarás en nuestra web: https://hirukide.com/asociate/
¿Puede asociarse cualquier persona a Hirukide?
Podrán pertenecer a la Asociación, aquellas familias que estén en posesión del Título de Familia Numerosa o lo hayan estado y residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Socios Protectores: podrán pertenecer a la asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran apoyar a la asociación haciendo alguna donación, puntual o periódica, sin que tengan otra participación social en la misma.
¿Qué es el Plan+Familia?
Es una de las muchas ventajas a las cuales puede acceder una familia numerosa asociada a cualquiera de las de 40 asociaciones asociadas a la Federación Española de Familias Numerosas.
Consiste en el conjunto de descuentos y ventajas que ofrecen empresas del sector privado a las familias numerosas pertenecientes a una asociación.
Además cada asociación tiene su propio Plan de descuentos: enlace
Para conocer cuáles son estos descuentos, consulta este enlace
¿Cuál es tu número de socio?
El carné de socio presenta una numeración partida en 4 series. La primera serie corresponde al código de la asociación (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba); la segunda es tu número de socio; la tercera serie es la correspondiente a la base interna de la FEFN, y la última corresponde al número de hijos/as.
¿Cuánto cuesta asociarse?
Pese a que la “utilidad” de Hirukide no hay que valorarla sólo en términos económicos, éstas quedan plenamente satisfechas y son el principal y determinante motivo por el que se han asociado la práctica totalidad de los socios.
La cuota anual de Hirukide asciende a 42 euros y únicamente con los vales de descuento se pueden ahorrar ya hasta 142 euros. En la compra de un vehículo se pueden ahorrar más de 4.000 euros, en el seguro del coche más de 100, a esto se pueden añadir descuentos en calzado, ropa, telefonía, electricidad,… todo depende del gasto familiar y de la necesidad o interés de la familia a la hora de ver qué descuentos exclusivos le ofrece la asociación.
¿Qué ventajas tengo asociándome?
Hirukide, es una asociación que lleva más de 23 años trabajando a favor de las familias con hijos e hijas y en particular de las familias numerosas, con presencia en los tres territorios y una masa social de alrededor de 8.300 familias (alrededor de 49.800 personas).
- Incidencia política y social: ser portavoces e interlocutores ante las administraciones públicas, partidos políticos y agentes sociales para lograr una sociedad más amigable e inclusiva con las familias con hijos/as.
- Asesoramiento integral permanente sobre ayudas, derechos, ventajas, recursos y alegaciones en relación a vuestra condición de familia numerosa.
- Formación a través de charlas de parentalidad positiva y congresos de diferentes temáticas de interés para las familias, estando abiertas al conjunto de la sociedad.
- Actividades y salidas de ocio: fiestas familiares, concursos, sorteos, salidas de ocio para compartir experiencias con otras familias
- Solidaridad si queréis ofrecer vuestro tiempo como voluntarios/as o tenéis una situación de necesidad, podéis poneros en contacto con la asociación. Y si buscáis u ofrecéis un empleo, material infantil, un vehículo, etc. tenemos un servicio de BUSCO-OFREZCO entre las familias asociadas.
- Seguro gratuito de vida por fallecimiento o invalidez permanente absoluta de cualquiera de los progenitores.
- Descuentos privados en más de 1.100 entidades o comercios de todo Euskadi (ver página descuentos).
¿Qué ayudas públicas tengo por el hecho de ser Familia Numerosa?
Imprescindible tener en vigor el Título de Familia Numerosa
Ayudas directas
Estatal
- Complemento de Ayuda a la Infancia: Hasta 100 €/mes por familia numerosa (sujeto a renta y patrimonio).
- Ayuda por nacimiento o adopción múltiple: o tutela del 3er hijo/a y sucesivos/as: 7 anualidades (sujeto a RFE*)
Autonómico
Ayuda por hijo/a a cargo: Ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o tutela del 3er hijo/a y sucesivos/as: 7 anualidades entre 400 a 900 € (sujeto a RFE*).
Conciliación
Estatal
- Contratación de cuidadores: bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social para el cuidado de menores.
– Permiso de paternidad de 4 semanas naturales ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo/a a partir del/a segundo/a, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
– Contratación de cuidadores: Bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social para el cuidado de menores.
Autonómico
- Contratación de cuidadores: Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social hasta el 100 % (en función de la RFE*).
- Excedencia: hijos/as menores de 3 años, por un periodo máximo de 900 días por hijo/a y 2.190 días para el conjunto de la vida familiar.
- Reducción de jornada para el cuidado de hijos/as, familiares dependientes y en extrema gravedad sanitaria: hijos/as menores de 12 años, por un periodo máximo 2.700 días por hijo/a y 7.800 días para el conjunto
Educación
- Criterios de admisión de alumnos/as en centros educativos y escuelas infantiles.
- Categoría General: 1 punto adicional.
- Categoría Especial: 1,5 puntos adicionales.
- Universidad Pública:
- Categoría General: 50 % de descuento en la matrícula.
- Categoría Especial: exentos del pago en la matrícula.
- Universidades Privadas en la CAPV: La deducción equiparable que se recibiría en una facultad de la Universidad Pública.
- Becas universitarias y no universitarias: En los tramos de renta familiar, deducción en función de la categoría.
Impuestos
– IRPF. 23 % en inversión, con un límite de 1.955 €/año y 25 % en alquiler, con un límite de
2.000 €/año.
– I.B.I., Impuesto de Vehículos, tasas y Precios Públicos Municipales (agua, instalaciones deportivas, escuelas de música,…): Consultar.
– Impuesto de Matriculación: Por compra de vehículo nuevo, 50 % de descuento.
– ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): 2,5 % por la adquisición de una vivienda libre usada habitual, independientemente de su tamaño.
Vivienda
- Se permite acceder a los sorteos de viviendas de VPO, en caso de tener en propiedad o en alquiler una vivienda con una ratio menor a 15m2 por persona.
Transporte
Descuentos en el transporte por carretera, ferrocarril y marítimo, urbano e interurbano, pudiendo acumular estos descuentos en cualquier modalidad de billete:
- Categoría General: 20 %
- Categoría Especial: 50 %
Descuentos en transporte aéreo:
- Categoría General: 5 %
- Categoría Especial: 10 %
Energía
- Bono Social de Electricidad: se amplía del 25 % al 60 % dto. (hasta el 30/06/2022) sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor para potencias contratadas ≤ 10 kW o del 40 % al 70 % dto. para aquellas familias numerosas que tengan una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas (15.817,20 €) aplicando dicho dto. hasta los 4.140 kWh/año en ambos casos.
- Bono Social Térmico: se amplía de 25 y 123,94 € a 35 y 350 € la ayuda para el año 2021 que se cobrará en 2022, según la zona climática donde se resida y el grado de vulnerabilidad de la familia. (Imprescindible ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior).
Ocio y cultura
- Museos públicos: Mínimo 50 % de descuento.
- Colonias de verano de las Diputaciones Forales: 30 % de descuento.
Otros
- Tasas gratuitas en la expedición de DNI y Pasaporte (Nuevo y renovación).
*RFE: sistema de Renta Familiar Estandarizada