EL CORREO. 20 enero 2021.
El complemento de maternidad en las pensiones por tener dos hijos o más no es cosa solo de mujeres. Los jueces vascos están reconociendo el derecho de los jubilados varones a cobrar este plus, al aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que califica la normativa española que lo regula de discriminatoria. El fallo dice que la justificación esgrimida para otorgárselo únicamente a ellas -«su aportación demográfica a la Seguridad Social»- excluye a los hombres en la misma situación, con lo que vulnera la directiva europea sobre igualdad de género.
Con este criterio, ya hay numerosas sentencias de los juzgados de lo Social en toda España que extienden a pensionistas hombres el complemento, lo que puede suponer hasta 200 euros al mes. «He logrado ya siete fallos en Bilbao y estoy pendiente de uno en Vitoria», explica el abogado laboralista Jagoba Luengas, que anima a reclamar el plus a todos los hombres que accedieron a la jubilación después de 2016 -cuando entró en vigor la normativa- y tienen dos o más hijos.
«Todavía no se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en apelación, pero no va haber problemas. Todos los fallos van en la misma línea», asegura Luengas. Lo que sí advierte es que el tiempo para reclamar es limitado, porque el ministro José Luis Escrivá ha anunciado su intención de modificar la regulación y sustituir la figura del complemento por una compensación en la prestación por los periodos no cotizados. De hecho, ayer mismo dijo que es «la primera medida» que va a tomar en el marco de la reforma de las pensiones.
Pueden reclamar la bonificación, de hasta 200 euros al mes, los hombres que se jubilaron a partir de 2016
Teniendo en cuenta que cada año se jubilan en Euskadi unos 16.000 hombres, la cifra de beneficiarios puede ser muy elevada. El complemento, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy, se aplica a las mujeres con pensión contributiva «que hayan tenido hijos, ya sean biológicos o adoptivos, por su aportación demográfica a la Seguridad Social». El plus incrementa la prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en función del número de hijos: en un 5% si se tienen dos; un 10% si son tres; y un 15% en el caso de que sean cuatro o más descendientes.
Uno de los casos en los que Jagoba Luengas ha ejercido de abogado es el de un pensionista de 66 años con dos hijos que accedió a la jubilación en 2016, justo cuando entró en vigor el complemento. En febrero de 2020 solicitó el plus y, al serle denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó demanda. En la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, el magistrado reconoce su derecho a cobrar el complemento mensual de 107 euros al mes, si bien limita la retroactividad a tres meses antes a la presentación de la solicitud, es decir, noviembre de 2019. «Vamos a recurrir ese punto porque pensamos que debe cobrarlo desde que accedió a la jubilación», apunta Luengas.
En su argumentación, el juez se remite a lo que estableció el TJUE en diciembre de 2019, en el sentido de que no se puede excluir a los hombres porque supone darles un trato diferente en igualdad de condiciones (ser progenitores de dos o más hijos). El Gobierno español esgrimió en aquel juicio que su intención era compensar la brecha de género que existe en las pensiones, debido a que son las mujeres las que suelen interrumpir sus carreras para cuidar a los hijos. La sentencia señala que el objetivo puede ser justo, pero la fórmula empleada, no. De hecho, recuerda que la directiva europea limita los supuestos en que se puede dar una protección especial a la mujer.