NOTA DE PRENSA. 1 abril 2019. Hirukide ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría, mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley; esto es, conservan el título de familia numerosa en las mismas condiciones que lo tengan, sin rebaja de categoría y, por tanto, de beneficios.
La importancia de esta sentencia, frente a anteriores de otros tribunales, es que ésta fija doctrina estableciendo cómo debe interpretarse el artículo de la ley sobre la renovación o modificación del título. “Debe interpretarse –dice el Supremo- en el sentido de que el Título de Familia Numerosa (…) sigue en vigor no solo en su existencia sino, además, en la categoría que antes ostentara”.
En la práctica, la sentencia debería permitir que todas las familias numerosas de categoría especial que hay actualmente, 2.936 en Euskadi según datos de enero de 2019, puedan acudir a renovar su título cuando algún hijo/a salga del mismo con la seguridad de que se les conservará el título con la misma categoría. La Administración debe interpretar la ley según fija el Supremo y, en caso de tener que pleitear, cualquier tribunal inferior sabrá también cuál es el criterio interpretativo de la Ley de protección a las Familias Numerosas.
De esta forma, “nos dan la razón a las asociaciones de familias numerosas, que veníamos reclamándolo desde la ampliación de la condición de familia numerosa en el año 2015. Y lo hace indicando expresamente uno de nuestros argumentos”, destaca Natalia Diez-Caballero, directora de Hirukide. Y es que la sentencia señala que, de no mantenerse la categoría, «se produce una situación de discriminación con respecto a los hermanos/as menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial».
Esta interpretación que hace el Supremo no es algo nuevo, ya que “así lo han interpretado hasta ahora el Tribunal Superior de Madrid y de Andalucía, un tribunal de Vigo y otro de Valladolid, al igual que lo han hecho por voluntad propia las comunidades autónomas de Asturias y Comunidad Valenciana”, señala Diez-Caballero.
Aquí en Euskadi una familia numerosa también presentó un recurso en 2017, el cual fue desestimado inicialmente. “Pero ahora que se conoce esta nueva sentencia, confiamos que desde la Dirección de Política Familiar de Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, que son las que expiden los títulos, den cuanto antes los pasos necesarios para facilitarlo, sin necesidad de que otras familias tengan que acudir a los tribunales”, reclama la Directora de Hirukide.
De igual forma, desde Hirukide confían en que, una vez se establezca el criterio de mantener la categoría, se haga de forma retroactiva, devolviendo la categoría especial a las familias que la hayan perdido desde el 18 de agosto de 2015, fecha de la entrada en vigor de la modificación de la Ley,” ya que de otra forma se estaría permitiendo una clara discriminación hacia ellas”.