Complemento de paternidad en la pensión

Complemento de paternidad en la pensión

Una sentencia del Tribunal Supremo iguala los derechos de los hombres jubilados de clases pasivas (funcionarios) a los que ya tenían en el régimen general, al reconocer su derecho a recibir el complemento por paternidad en la pensión. Hasta ahora, las diferentes salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia estaban dando respuestas contradictorias a los recursos presentados contra la negativa de Hacienda de pagar este complemento a los progenitores jubilados procedentes de las clases pasivas. Con la sentencia del pasado noviembre del Supremo se sienta jurisprudencia a favor de ellos.

La decisión de este órgano jurídico hace referencia a las clases pasivas, dado que éstas se regulan por otra ley y además la tramitación de las reclamaciones es distinta en el caso de jubilados del régimen general y los de clases pasivas. En el primer caso se debe realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social, donde se están ganando la práctica totalidad de las demandas presentadas. En el caso de funcionarios o clases pasivas, también hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa, para luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, donde ahora con la nueva sentencia del Supremo se facilita su resolución favorable.

En ambos casos es necesario cumplir el requisito de haberse jubilado entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ser hombre, tener dos o más hijos/as y que la jubilación sea ordinaria, es decir, no prejubilación voluntaria.