Os recordamos que acaban de aprobarse muchas bonificaciones para familias numerosas en impuestos y precios públicos municipales (algunas por primera vez y otras han sufrido modificaciones). Es importante que tengáis en cuenta que estas bonificaciones, en general, tenéis que solicitarlas anualmente a principio de año, ya que éstas no se suelen aplicar de oficio.
A lo largo del año desde Hirukide hemos realizado diferentes acciones y gestiones para instar a los ayuntamientos a la realización o mejora de bonificaciones al colectivo de familias numerosas en los impuestos y precios públicos municipales, aplicándose algunos este año y otros en el ejercicio 2025.
DATOS
- Reuniones presenciales: 7
- Peticiones vía Registro: 38
- Alegaciones realizadas: 15 ayuntamientos.
- Además de llamadas, contactos vía mail y cartas
De las alegaciones presentadas a las ordenanzas fiscales para 2024 a los ayuntamientos, destacamos lo siguiente:
– En los ayuntamientos de Plentzia y Galdakao se retiraron, ya que obtuvimos un compromiso por parte de ellos para la mejora de estas bonificaciones para 2025.
– Se han desestimado o no hemos obtenido respuesta en los siguientes ayuntamientos: Etxebarria, Barakaldo, Busturia, Ermua, Gernika, Larrabetzu, Loiu, Murueta, Portugalate y Arrasate/Mondragón.
– Han aceptado nuestras alegaciones total o parcialmente: Abadiño, Sopuerta y Zarautz.
BONIFICACIONES MUNICIPALES
A continuación, mostramos las novedades y modificaciones para las familias numerosas en bonificaciones de impuestos y precios públicos municipales.
IMPORTANTE:
- En muchos ayuntamientos se ha tenido en cuenta la RENTA FAMILIAR ESTANDARIZADA. Un sistema para calcular la renta familiar (NO confundir con ingresos brutos de la familia). Podéis calcularla AQUÍ vuestra renta familiar estandarizada.
- En BIZKAIA, además de los requisitos de renta o de otro tipo que incluimos en este artículo, para acceder a la bonificación del IBI, el Valor Mínimo Atribuible de la vivienda no puede ser superior a 300.000 € (requisito que impone la Diputación Foral de Bizkaia en su orden foral para regular este impuesto).
NOVEDADES
ARABA
Urkabustaiz
IVTM (vehículos):
RFE | Bonificación |
Menor o igual 2 veces SMI | 20 % |
Mayor 2 veces y menor o igual a 2,5 veces SMI | 15 % |
Mayor de 2,5 y menor o igual a 2,75 veces SMI | 10 % |
BIZKAIA
Es importante aclarar que en este territorio la bonificación del IBI viene condicionada a que el Valor Mínimo Atribuible de la vivienda no puede ser superior a 300.000 € (requisito impuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, además de los requisitos que adopte cada ayuntamiento).
Abadiño:
IBI:
INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL | Bonificación |
Menos de 22.832 € | 90 % |
De 22.832 € a 26.074 € | 75 % |
De 26.074 € a 31.208 € | 50 % |
Alonsotegui
COLONIAS: 30 % de bonificación.
Durango
IBI: 50 % bonificación categoría general y 75 % bonificación categoría especial si la RFE no supera 4,5 veces el SMI.
Elorrio
IBI:
RFE | Bonificación |
Hasta 10.000 € | 90 % |
De 10.001 € a 20.000 € | 50 % |
De 20.001 € a 30.000 € | 25 % |
Galdakao
IBI:
RFE | Bonificación |
Hasta 15.000 € | 90% |
De 15.001 € a 25.000 € | 75% |
De 25.001 € a 35.000 € | 50% |
35.001 € a 45.000 € | 25% |
Gordexola
IBI: 25 % bonificación si la RFE es igual o inferior a 28.000 €.
IVTM (vehículos): 15 % bonificación si la RFE* es igual o inferior a 28.000 €.
Izurtza
IVTM (vehículos): 70 % de bonificación categoría general y 80 % de bonificación categoría especial
Karrantza
IBI: 90 % de bonificación.
Leioa
TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:
Exención del pago de la tasa aquellas familias numerosas que se vean en la necesidad de realizar una obra menor o rehabilitar su vivienda debido al aumento de la unidad familiar para darle una mayor capacidad a los espacios que tiene la misma. Esta bonificación quedará condicionada a que el titular hay obtenido bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la consideración de familia numerosa.
Mallabia:
IBI: 80 % de bonificación no superando los 25.000 € brutos anuales.
Mendexa
IBI: 50 % de bonificación.
Muskiz
IBI:
RFE | Bonificación |
Menor o igual 1 veces SMI | 90 % |
Mayor 1 vez y menor o igual a 2 veces SMI | 70 % |
Mayor de 2 y menor o igual a 3 veces SMI | 50 % |
Orduña
IBI:
RFE | Bonificación |
Hasta 20.000 € | 90 % |
De 20.001 € a 30.000 € | 50 % |
De 30.001 € 40.000 € | 25 % |
Plentzia
IBI: 50 % de bonificación si la renta bruta de la unidad familiar no supera los 60.000 €.
Santurtzi
POLIDEPORTIVO: 50 % de bonificación en la cuota de abonado.
Sopelana:
IBI:
RFE | Bonificación |
Hasta 10.000 € | 90 % |
De 10.001 € a 20.000 € | 50 % |
De 20.000 € a 30.000 € | 25 % |
Sopuerta:
IBI: 50 % de bonificación. Se atenderá a la capacidad económica de los titulares.
Urduliz
IBI: bonificación del 50 % teniendo hasta 75.000 € de valor catastral de vivienda, y 30 % de bonificación teniendo de 75.000 € a 150.000 € de valor catastral de vivienda.
GIPUZKOA
Mutriku
IBI: bonificación según ingresos.
Nº de hijos/as | Hasta 24.000 € | De 24.000 € a 50.000 € | De 50.000 € a 90.000 € |
3 | 90 % | 50 % | 15 % |
4 | 90 % | 70 % | 40 % |
5 ó más | 90 % | 90 % | 60 % |
IVTM (vehículos): bonificación según los siguientes ingresos y que el vehículo no supere los 13,99 caballos fiscales.
Ingresos brutos | Bonificación |
Hasta 24.000 € | 40 % |
De 24.000,01 € a 50.000 € | 30 % |
De 50.000,01 € a 90.000 € | 20 % |
POLIDEPORTIVO: Bono familia numerosa (anual) 161 €.
Olaberria
POLIDEPORTIVO: en las tasas por utilización del gimnasio y bono de familia numerosa 100 €.
MODIFICACIONES
ARABA
Iruña de Oca
IBI: se elimina la tabla en función de renta y se ofrece la bonificación en función de los miembros de la familia:
3 miembros 15 %
4 o 5 miembros 30 %
Más de 5 miembros 50 %
BIZKAIA
Amorebieta-Etxano
IVTM (vehículos): se sustitye la tabla de bonificación en función de los caballos fiscales por una nueva tabla en función de la RFE.
RFE | Bonificación |
Hasta 2 veces el SMI anual | 50 % |
Más de 2 y hasta 2,5 veces el SMI anual | 25 % |
Más de 2,5 y hasta 2,75 veces el SMI anual | 10 % |
Mungia
IBI: aumenta un 3 % las rentas brutas máximas para acceder a la bonificación.
Lekeitio:
IBI: se condiciona la bonificación a la RFE
RFE | Bonificación |
Hasta 2 veces el SMI | 90 % |
Más de 2 y hasta 4 veces el SMI | 50 % |
Sopelana:
IVTM (vehículos):
RFE | Bonificación |
Hasta 10.000 € | 90 % |
De 10.001 € a 20.000 € | 50 % |
De 20.000 € a 30.000 € | 25 % |
GIPUZKOA
Arrasate/Mondragón:
IBI: reducen el valor catastral a 150.000 €.
Astigarraga:
IBI: se inlcluye un límite del valor catastral de 160.000 € de la vivienda para acceder a la bonificiación.
Baliarrain:
IBI: aumenta la bonificación del 50 % al 70 %.
Donostia/San Sebastián
IBI: aumenta el % y la cuantía limite de bonificación en ambas categorías, general y especial.
Número de hijos/as | Bonificación | Límite (€) |
Categoría General | ||
De 3 hijos/as o equiparada | 60 % | 460 € |
De 4 hijos/as o equiparada | 70 % | 460 € |
Categoría Especial | ||
De 5 hijos/as o equiparada | 78 % | Sin límite |
De 6 hijos/as o equiparada | 88 % | Sin límite |
De 7 hijos/as o equiparada o más | 90 % | Sin límite |
Ikazteguieta:
IBI y IVTM (vehículos): Se sujetan a renta con estos ingresos.
Miembros de la unidad familiar | Bonificación del 90 % | Bonificación del 75 % | Bonificación del 50 % |
1 o 2 personas | SMI+20 % | SMI+30 % | SMI+40 % |
3 personas | SMI+30 % | SMI+40 % | SMI+50 % |
4 personas | SMI+40 % | SMI+50 % | SMI+60 % |
5 personas | SMI+50 % | SMI+60 % | SMI+70 % |
6 personas | SMI+60 % | SMI+70 % | SMI+80 % |
Irun
IBI: aumentan % de bonificaicón del 60 % al 90 %.
IVTM (vehículos): aumentan % de bonificaicón del 45 % al 90 %.
Legorreta
IBI: No se tendrá derecho a bonificación cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar sean titulares de un segundo bien inmueble.
Mendaro
IBI: Se incluyen familias con 2 hijos/as, con la misma bonificación y requisito de renta que las familias con 3 hijos/as.
Urnieta
IBI: aumento del valor catastral máximo de la vivienda a 135.149,50 € sobre el que se aplicará la bonificación.
Usurbil:
IBI: bonificación con valor catastral inferior a 165.000 €.
Zarautz
IBI: se incluye un nuevo tramo de 30.000 € a 38.000 € de RFE con un 10 % de bonificación.
IVTM (vehículos): 50% bonificación con aumento del límite de renta hasta 38.000 € anuales de RFE.