Destacamos a continuación las principales NOVEDADES de la convocatoria de becas para estudios universitarios y otros estudios superiores para el próximo curso 2026-27.
Nuevo Umbral complementario
La principal novedad de esta convocatoria es la creación de un nuevo umbral complementario de renta, que permitirá ampliar el número de estudiantes que pueden acceder a determinadas ayudas. Este nuevo umbral podrá aplicarse a los siguientes componentes:
- Precio público de matrícula.
- Ayuda ligada a la residencia.
- Ayuda para el aprendizaje y la transformación digital.
- Ayuda por desplazamiento interurbano.
- Ayuda por aprovechamiento académico.
| Miembros computables | Umbral 1 (€) | Umbral 2 (€) | Umbral 3 (€) | Nuevo umbral complementario (€) |
| 1 | 9.315 | 13.898 | 15.567 | 17.124 |
| 2 | 13.971 | 23.724 | 26.573 | 29.230 |
| 3 | 18.629 | 32.201 | 36.070 | 39.677 |
| 4 | 23.286 | 38.242 | 42.836 | 47.120 |
| 5 | 27.012 | 42.743 | 47.878 | 52.666 |
| 6 | 30.738 | 46.142 | 51.685 | 56.854 |
| 7 | 34.463 | 49.503 | 55.451 | 60.996 |
| 8 | 38.190 | 52.850 | 59.199 | 65.119 |
| Por cada miembro adicional | 3.725 | 3.340 | 3.740 | 4.123 |
Ayuda por aprovechamiento académico
El componente ligado al aprovechamiento académico se mantiene entre 100 y 250 €, dependiendo de la nota media obtenida.
Como novedad, su importe se duplicará para las personas incluidas en el umbral 1.
También podrán acceder a este componente quienes no hayan podido matricularse de 60 créditos por normativa académica, siempre que su matrícula sea de al menos 54 créditos.
Mayor flexibilidad entre residencia y desplazamiento
Con carácter general, la ayuda de residencia y la ayuda por desplazamiento interurbano continúan siendo incompatibles.
No obstante, cuando el alumnado solo necesite residir fuera del domicilio familiar durante medio curso, podrá recibir:
- El 50 % del componente de residencia durante una mitad del curso.
- El 50 % del componente de desplazamiento durante la otra mitad.
Será necesario acreditar que se cumplen los requisitos correspondientes en cada periodo.
Alumnado con discapacidad
El alumnado con una discapacidad reconocida de entre el 25 % y el 64 % podrá reducir su carga lectiva hasta un 25 % sin que se reduzca el importe de los componentes de la beca que le correspondan.
Además:
- Con matrícula completa, recibirá un incremento del 25 % en los componentes de la beca, excepto en el precio público de matrícula.
- El alumnado con una discapacidad > 65 % podrá reducir su carga lectiva hasta un 50 % sin reducción de las ayudas.
- Con matrícula completa y una discapacidad > 65 %, los componentes se incrementarán un 50 %, excepto el precio público de matrícula.
Deducción por Familia Numerosa
Se mantiene la deducción sobre la renta de la unidad convivencial o familiar por cada hermano o hermana que conviva en el domicilio habitual, incluida la persona solicitante:
- 525 € por cada miembro en las familias numerosas de categoría general.
- 800 € por cada miembro en las familias numerosas de categoría especial.
También se aplicará esta deducción por cada hijo o hija de la persona solicitante que conviva en el domicilio habitual.
Para poder aplicar la deducción, el título de familia numerosa deberá estar vigente el 16 de septiembre de 2026, fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación
El plazo general es: Hasta al 16 de septiembre de 2026, hasta las 23:59 horas.
Excepcionalmente, cuando el plazo de matrícula de los estudios comience después del 16 de septiembre de 2026, la beca podrá solicitarse en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes posteriores al 31 de diciembre de 2026.
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