Novedades sobre las ayudas para conciliación

Novedades sobre las ayudas para conciliación

20 de junio de 2026

Os resumimos las principales novedades del nuevo Decreto 83/2026, de 26 de mayo, sobre ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que actualiza las ayudas del Gobierno Vasco para quienes solicitan una excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o personas en extrema gravedad sanitaria.

Excedencias y reducciones para cuidado de hijos/as y cuidado de familiares con dependencia o extrema gravedad sanitaria

¿De qué se trata esta ayuda?

Ayudas económicas directas para compensar la pérdida de ingresos de quienes reduzcan su jornada o cojan una excedencia para cuidar de hijos o familiares dependientes o enfermos.

Novedades del nuevo decreto respecto al decreto anterior:

  • El plazo para solicitar la ayuda por primera vez, continúa siendo de 59 días, pero ahora pueden ser discontinuos.
  • Incremento de un 10 % de las cuantías.
  • Se han igualado las cuantías de las ayudas correspondientes a excedencias y reducciones de jornada, tanto para el cuidado de hijos/as como para situaciones de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
  • Se establecen periodos máximos para nuevos colectivos (monoparentales, discapacidad, separados/divorciados, etc.):
    • Para Familias monoparentales y custodias exclusivas límite máximo 3 años (excedencia) y 12 años (reducción jornada)
    • Hijos/as con discapacidad (más del 33%): hasta 18 años.
    • Partos o adopciones múltiples: +160 días /excedencia) y 320 (reducción) por cada menor a partir del 2º.
  • El límite de días de ayuda es único para la unidad familiar. Desaparece el límite individual diferenciado por sexos.
  • Se incorpora como actuación subvencionable la reducción de jornada simultánea de ambas personas progenitoras, siempre que la suma de los porcentajes individuales de reducción alcance, al menos, un 33 %, con independencia de que las reducciones se realicen sobre jornadas completas o parciales y aun cuando cada reducción individual sea inferior a dicho porcentaje.
  • Novedad para familias numerosas: se incrementan para el colectivo un 30 % las cuantías.

La cuantía de la ayuda económica referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada de trabajo completa de las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada es la siguiente:

ConceptoCuantía RFE <20.000 (euros)Cuantía RFE >20.000 (euros)
Ayuda anual EXCEDENCIA3.850 / 5.005 *3.236 / 4.207,06 *
Ayuda anual a REDUCCIÓN>=45 %3.080 / 4.004 *2.590/ 3.367 *
Ayuda anual a REDUCCIÓN 40 % a 44,9 %2.750 / 3.575 *2.354 / 3.060,2 *
Ayuda anual a REDUCCIÓN 33 % a 39,9 %2.420 / 3.146 *2.000 / 2.600 *

* Incrementa de un 30 % en los siguientes casos: Familias numerosas, Familias monoparentales, Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual, Unidades familiares con alguna dependencia de grado II o III, o unidades familiares con alguna discapacidad igual o superior al 50 %.

NOTA:  si se tiene un contrato de jornada parcial y/o el número de días en situación de excedencia o reducción es menor a 365, la cuantía será proporcional a estas circunstancias.

Por ejemplo, si tiene un contrato de trabajo de un 80 % de jornada y ha estado de excedencia durante 90 días, los cálculos serían los siguientes:

Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 €: ((3.850 € x 80 %) / 365 días) x 90 días = 759,45 €

Tipo de cuidadosPeriodo mín.Periodo máx.
Hijo/a < 3 años59 días (aunque no sean continuos)900 días/pareja por cada menor (450 ds. + 450 ds. custodia compartida).
Excepto:
– Partos o adopciones múltiples: +160 días por cada menor a partir del 2º.
– Hijos/as con discapacidad (≥ 33 %): hasta los 3 años.
– Fam. monop. o custodia exclusiva: hasta los 3 años.
Familiar dependiente59 días (aunque no sean continuos)730 días persona solicitante
Fam. en extrema gravedad sanitaria59 días (aunque no sean continuos)180 días persona solicitante

– Límites temporales máximos para excedencia + reducción: 2.700 días.

– Si se combinan excedencia y reducción, los días de excedencia cuentan como dos días de reducción, tomando como referencia el límite máximo establecido para la reducción de jornada. 

  • CALCULA AQUÍ QUE CUANTIA TE CORRESPONDE: AQUI
  • PREGUNTAS FRECUENTES  
    • Excedencia y reducción por cuidado de hijo/as: AQUÍ
    • Dependencia y extrema gravedad sanitaria: AQUÍ
  • SOLICITUDES Y + INFO:  AQUÍ

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años.

¿De qué se trata esta ayuda?

Contribuir a los gastos derivados de la contratación de una persona para el cuidado menores de catorce años.

Se subvencionará la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de hijas o de hijos menores de 14 años.

Se pagará un porcentaje de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social hasta la fecha de solicitud por la contratación de la persona cuidadora. 

Novedades:

  1. Además de los casos de víctimas de violencia de género, se añaden los de violencia sexual como supuestos de especial protección.
  2. Podrán solicitar la ayuda las personas que tengan un acogimiento de cualquier tipo, temporal o permanente.
  3. Esta ayuda será compatible con la prestación de la Seguridad Social por el cuidado de personas menores afectada por cáncer u otra enfermedad grave.

Importe de la ayuda

Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:

  • Renta familiar estandarizada (RFE).
  • El importe de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social.
  • Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.

Según la renta familiar estandarizada, existen tres tramos de ayuda y, en cada tramo, se subvenciona un porcentaje de las cuotas pagadas a la Seguridad Social:

  • RFE menor o igual a 20.000 €: 100% de la cuota.
  • RFE mayor que 20.000 € e inferior a 50.000€: 75% de la cuota.
  • RFE superior a 50.000€: 25% de la cuota.

Nota importante: Esta ayuda es compatible con la prestación estatal ofrecida por la Seguridad Social, por lo que las familias numerosas podrán complementar ambas ayudas. Ver aquí ayuda estatal para la contratación de cuidadores.

SOLICITUDES Y + INFO:  AQUÍ