Durante todo el año 2026, el Bono Social Eléctrico mantiene los descuentos actuales, tras la decisión del Gobierno de congelarlos y frenar la bajada que estaba prevista.
De este modo, los descuentos vigentes son:
42,5 % de descuento en la factura eléctrica para los hogares vulnerables, entre ellos las familias numerosas que cumplen los requisitos.
57,5 % de descuento para los hogares vulnerables severos
Esta medida supone mantener un mayor nivel de protección y apoyo económico, ya que la reducción progresiva prevista para 2026 habría situado los descuentos en el 35 % y el 50 %, respectivamente.
¿Qué es el Bono Social Eléctrico?
El Bono Social Eléctrico es un mecanismo creado por el Gobierno en 2009 para proteger a los hogares pertenecientes a colectivos más vulnerables frente al coste de la electricidad, entre ellos las familias numerosas. Consiste en un DESCUENTO aplicado sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en la FACTURA DE LA LUZ.
Con la congelación de los descuentos, las condiciones excepcionales que se venían aplicando en 2025 se prorrogan durante todo 2026, garantizando así un mayor nivel de apoyo a las familias que más lo necesitan.
Preguntas frecuentes
Requisitos
Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual con menos de 10 kW de potencia contratada.
Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
Personas destinatarias
Podrá acceder al Bono Social cualquier persona física que, en su vivienda habitual, tenga contratada una tarifa del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en la comercializadora de Referencia con menos de 10 kW de potencia contratada.
Para la aplicación de este bono social se diferencian 3 tipos de consumidores:
a) Vulnerable (familias numerosas, entre otros).
b) Vulnerable Severo (familias numerosas con bajo nivel de renta, entre otros. Renta anual < o = 2 x IPREM de 14 pagas).
c) Vulnerable severo en riesgo de Exclusión Social.
Dotación Económica
Durante todo 2026:
42,5 % de descuento sobre el precio del PVPC (precio voluntario) para los hogares vulnerables, entre ellos las familias numerosas que cumplen los requisitos.
57,5 % de descuento para los hogares vulnerables severos.
Solicitud
En el caso de los clientes que hayan tramitado previamente el bono social, de acuerdo con la normativa en vigor, si antes del 31 de diciembre del año anterior no han solicitado la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones y actualmente son beneficiarios, a partir de la primera factura que se emita desde dicha fecha, o en la inmediatamente posterior, dejará de resultar de aplicación el bono social y el suministro de electricidad se facturará al PVPC.
La solicitud del bono social podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
Rellenando la solicitud que corresponda y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de referencia (excepto que no dispongan red de oficinas).
Remitiendo la solicitud que corresponda cumplimentada y escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
Rellenando la solicitud que corresponda y presentándola a través de la comercializadora de referencia (aquellas que dispongan de esta posibilidad).
Remitiendo cumplimentada la solicitud que corresponda a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de referencia en su página web.
*Se mantiene la vigencia del Bono Social para las familias numerosas hasta vencimiento del título.
Finalizado el periodo de vigencia con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar la renovación mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud. En todo caso, en estos casos, la comercializadora eléctrica de referencia enviará una carta antes del vencimiento del Bono Social.
Documentación a aportar para tramitar la solicitud
Para obtener dicha bonificación la familia numerosa deberá rellenar y presentar:
Formulario cumplimentado.
Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro, o en su caso de todos los miembros de launidad familiar (se debe presentar el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar, siempre y cuando dispongan del mismo).
Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
Fotocopia del Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil decada uno de los integrantes de la unidad familiar.
Familia numerosa: fotocopia del título de familia numerosa.
Renovación
El Bono Social de Electricidad para las familias numerosas finaliza cuando caduca el título. La fecha de validez se puede consultar en la propia factura de la luz.
La documentación necesaria para la renovación del mismo sería:
– Formulario de Bono social
– Fotocopia del DNI/NIE del titular y de cada uno de los miembros de la Unidad de Convivencia incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
– Fotocopia del libro de familia y/o certificados de nacimiento o matrimonio/pareja de hecho que acrediten la relación de las personas dela unidad de convivencia con el solicitante.
– Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
– Fotocopia del Título de Familia Numerosa.
Una vez renovado el título de familia numerosa, se deberá presentar una nueva solicitud de renovación del bono social, bien de manera telemática o presencial en su comercializadora de último recurso de referencia (consultar tramitación diferentes comercializadoras)*. Dicho bono se aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que se realizó la solicitud y será verá reflejado en la siguiente factura del suministro de electricidad.
Comercializadoras que financian el Bono Social Eléctrico
Aquí podéis encontrar más información acerca del bono social eléctrico: enlace
Bono Social Térmico
El Bono Térmico es una ayuda directa a consumidores vulnerables, realizada en un PAGO ÚNICO ANUAL, destinada a compensar los gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Desde Hirukide nos hemos puesto en contacto con Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava para informarnos sobre la exención de tributar esta ayuda. Por el momento, nos han trasladado que estaría exenta de tributación en la renta, aunque seguimos a la espera de una confirmación oficial.
Requisitos
Ser persona beneficiaria del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
IMPORTANTE: en este año 2026, se cobrará el Bono Social Térmico (BST), correspondiente al año 2025. Ej.: si a 31 de diciembre de 2024 se es persona beneficiaria del Bono Social Eléctrico, durante 2026 se le abonará el Bono Social Térmico de 2025.
Personas destinatarias
Sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, las personas beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como aquellos/as que antes de dicha fecha hubieran presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.
IMPORTANTE: en este año 2026, se cobrará el Bono Social Térmico (BST), correspondiente al año 2025. Ej.: si a 31 de diciembre de 2024 se es persona beneficiaria del Bono Social Eléctrico, durante 2026 se le abonará el Bono Social Térmico de 2025.
Dotación Económica
La cuantía para este año 2026 correspondiente al BST 2025 es entre 139,64 euros y 400,69 euros, en función del grado de vulnerabilidad y zona climática del municipio, siendo además compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.
(Imprescindible ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior).
Solicitud
Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como aquellas que antes de dicha fecha hubieran presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.
La ayuda por beneficiario se abonará en un único pago anual, en su cuenta corriente, la misma en la que tienen domiciliada la factura eléctrica.
*Se mantiene la vigencia del Bono Social para las familias numerosas hasta vencimiento del título.
Comunicación a las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán una carta de comunicación, durante el mes de mayo de 2026 en su domicilio, en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.
Una vez recibida la carta las personas beneficiarias dispondrán de 10 días para:
Comunicar o cambiar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda (ANEXO).
Ejercer (en su caso) el derecho de renuncia a la ayuda (ANEXO).
Transcurrido el tiempo reglamentario, se realizará el ingreso de la ayuda a cada persona beneficiaria en la cuenta indicada.
Así mismo, podrán comunicar su conformidad con el número de cuenta a través de un formulario accesible desde el teléfono móvil, tablet u ordenador. La comunicación de conformidad con el número de cuenta permitirá adelantar el ingreso en la cuenta.
Tributación
Desde Hirukide nos hemos puesto en contacto con Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava para informarnos sobre la exención de tributar esta ayuda. Por el momento, nos han trasladado que estaría exenta de tributación en la renta, aunque seguimos a la espera de una confirmación oficial.
Reclamación Bono Térmico
Si la reclamación proviene por un tema de gestión, es decir por un cambio de cuenta o cambio de titular por fallecimiento se debe acudir a ZUZENEAN (con CITA PREVIA, solicitándola online o por teléfono en el 945 01 90 00):
El horario es de 8:00 a 19:30 h (excepto agosto, de 8:00 a 14:30 h).
Vitoria-Gasteiz: Ramiro de Maeztu, 10
Bilbao: Gran Vía, 85
Donostia/San Sebastián: Andía, 13
¡IMPORTANTE!
Si en 2026 no recibís el bono térmico correspondiente a 2025, pese a haber sido beneficiarios/as del bono eléctrico en 2024 (al menos en la última factura de ese año), y tras haber contactado con el Gobierno Vasco os han confirmado que no constáis como beneficiarios/as, debéis presentar una reclamación al Gobierno Central.
Podéis presentar la reclamación a través del registro dirigido a dicha Dirección General, y también enviarla por correo electrónico a SGH@miteco.es, explicando detalladamente vuestro caso.
En caso de disponer de una factura de diciembre de 2024 en la que figure que erais beneficiarios/as del bono eléctrico, es recomendable adjuntarla como prueba para acreditar vuestro derecho.
Más información
Aquí podéis encontrar más información acerca del bono social térmico: enlace