El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los padres tienen derecho a recibir el complemento por hijos/as en la pensión igual que lo recibieron las mujeres desde que dicho plus se creó. Es decir, que los hombres a los que les correspondiera entre enero de 2016 y febrero de 2021 -por llegar a la jubilación y tener 2 o más hijos/as- pueden reclamarlo con carácter retroactivo desde su entrada en vigor.
El complemento por maternidad en la pensión se creó en enero de 2016 para reconocer y compensar la aportación demográfica de las trabajadoras con hijos/as, pero sólo se les concedió a ellas. En diciembre de 2019 fue considerado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al no ajustarse a la normativa europea de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
A partir de ese momento se abrió la puerta a que los padres reclamaran el complemento por hijos/as que no habían cobrado en su pensión, pero muchos padres llegaron tarde para reclamar. El Supremo amplía ahora el derecho de reclamación, al establecer que la norma que regulaba este “plus” por hijos/as se debía haber aplicado por igual a hombres y mujeres desde su entrada en vigor, en enero de 2016 y que, por tanto, se puede reclamar desde esa fecha, hasta febrero de 2021, momento en que entró en vigor un nuevo complemento aprobado por el Gobierno Estatal y que sí considera a los padres como posibles solicitantes.
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