Os resumimos las principales novedades del nuevo Decreto 83/2026, de 26 de mayo, sobre ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que actualiza las ayudas del Gobierno Vasco para quienes solicitan una excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o personas en extrema gravedad sanitaria.
Excedencias y reducciones para cuidado de hijos/as y cuidado de familiares con dependencia o extrema gravedad sanitaria
¿De qué se trata esta ayuda?
Ayudas económicas directas para compensar la pérdida de ingresos de quienes reduzcan su jornada o cojan una excedencia para cuidar de hijos o familiares dependientes o enfermos.
NOVEDADES
- El plazo para solicitar la ayuda por primera vez, continúa siendo de 59 días, pero ahora pueden ser discontinuos.
- Incremento de un 10 % de las cuantías.
- Se establecen nuevos periodos máximos para estos colectivos :
- Para familias monoparentales y custodias exclusivas límite máximo: 3 años (excedencia) y 12 años (reducción jornada)Hijos/as con discapacidad (más del 33%): hasta 18 años.
- Hijos/as con discapacidad (más del 33%): hasta 18 años.
- Partos o adopciones múltiples: +160 días (excedencia) y +320 días (reducción) por cada menor a partir del 2º.
- El límite de días de ayuda es único para la unidad familiar. Desaparece el límite individual diferenciado por sexos.
- Se incorpora como actuación subvencionable la reducción de jornada simultánea de ambas personas progenitoras, siempre que la suma de los porcentajes individuales de reducción alcance, al menos, un 33 %, con independencia de que las reducciones se realicen sobre jornadas completas o parciales y aun cuando cada reducción individual sea inferior a dicho porcentaje.
CUANTÍAS:
| Concepto | Cuantía RFE <20.000 (euros) | Cuantía RFE >20.000 (euros) |
| EXCEDENCIA | 3.850 / 5.005 * | 3.236 / 4.207,06 * |
| REDUCCIÓN ≥ 45 % | 3.080 / 4.004 * | 2.590/ 3.367 * |
| REDUCCIÓN 40 % a 44,9 % | 2.750 / 3.575 * | 2.354 / 3.060,2 * |
| REDUCCIÓN 33 % a 39,9 % | 2.420 / 3.146 * | 2.000 / 2.600 * |
* Estos colectivos tienen un 30 % más de cuantía: Familias numerosas, Familias monoparentales, Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual, Unidades familiares con alguna dependencia de grado II o III, o unidades familiares con alguna discapacidad ≥ 50 %.
Cuantía máxima anual aproximada para jornada completa. En el caso de ser inferior, se reduce de forma proporcional.
Por ejemplo, si tiene un contrato de trabajo de un 80 % de jornada y ha estado de excedencia durante 90 días, los cálculos serían los siguientes:
Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 €: ((3.850 € x 80 %) / 365 días) x 90 días = 759,45 €
PERIODOS:
Excedencia
| Tipo de cuidados | Período mín. | Periodo máx. |
| Hijo/a < 3 años | 59 días (aunque no sean continuos) | 900 días/pareja por cada menor (450 d + 450 d custodia compartida). Excepto: – Partos o adopciones múltiples: +160 días por cada menor a partir del 2º. – Hijos/as con discapacidad (≥ 33 %): hasta los 3 años. – Fam. monop. o custodia exclusiva: hasta los 3 años. |
| Familiar dependiente | 59 días (aunque no sean continuos) | 730 días persona solicitante |
| Fam. en extrema gravedad sanitaria | 59 días (aunque no sean continuos) | 180 días persona solicitante |
Reducción
| Tipo de cuidados | Periodo mín. | Periodo máx. |
| Hijo/a < 12 años | 59 días (aunque no sean continuos) | 2.700 días/pareja por cada menor (1.350 d + 1.350 d custodia compartida). Excepto: – Partos o adopciones múltiples: +320 días por cada menor a partir del 2º. – Hijos/as con discapacidad (≥ 33 %): hasta los 18 años. – Fam. monop. o custodia exclusiva: hasta los 12 años. |
| Familiar dependiente | 59 días (aunque no sean continuos) | Sin límite |
| Fam. en extrema gravedad sanitaria | 59 días (aunque no sean continuos) | 360 días persona solicitante |
Nota:- Límites temporales máximos para excedencia + reducción: 2.700 días. Si se combinan excedencia y reducción, los días de excedencia cuentan como dos días de reducción, tomando como referencia el límite máximo establecido para la reducción de jornada. Cuantía máxima excedencia + reducción= 2.700 días. Ejemplo: 100 d. x 2 excedencia (cada día de excedencia computa como 2 días) + 100 d. reducción= 300 días. Quedarían 2.400 d. de ayuda (2.700 – 300).
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Contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas/os menores de 14 años.
¿De qué se trata esta ayuda?
Contribuir a los gastos derivados de la contratación de una persona dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de hijas o de hijos < de 14 años.
Se pagará un porcentaje de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social hasta la fecha de solicitud por la contratación de la persona cuidadora.
NOVEDADES:
- Además de los casos de víctimas de violencia de género, se añaden los de violencia sexual como supuestos de especial protección.
- Podrán solicitar la ayuda las personas que tengan un acogimiento de cualquier tipo, temporal o permanente.
- Esta ayuda será compatible con la prestación de la Seguridad Social por el cuidado de personas menores afectada por cáncer u otra enfermedad grave.
Importe de la ayuda
Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:
- Renta familiar estandarizada (RFE).
- El importe de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social.
- Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.
| RFE | BONIFICACIÓN |
| =< 20.000 € | 100 % |
| > 20.000 € Y =< 50.000 € | 75 % |
| >50.000 € | 25 % |
Nota: ayuda compatible con la ayuda estatal ofrecida por la Seguridad Social, exclusivo para las familias numerosas.
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