Las familias que se encuentren en dificultades para pagar el alquiler de su vivienda, como consecuencia de la situación económica y laboral generada por el coronavirus, podrán acogerse a un crédito finalista -es decir, destinado al pago de la renta de la vivienda-, que podrán devolver en el plazo máximo de 10 años y sin intereses.
Esta es una de las posibilidades de las ayudas al alquiler aprobadas ayer por el Gobierno, dentro del nuevo paquete de medidas económicas y sociales que se han puesto en marcha para apoyar a las familias que se quedan en una situación de mayor dificultad, y que incluye la suspensión de los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, y la renovación automática, por 6 meses, de los contratos de alquiler que venzan en los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Éstos quedarán aplazados durante medio año con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
Primero, negociar con el «casero»
Las medidas aprobadas para apoyar a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, establecen una moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles (quien posea más de diez inmuebles), algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta y el arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Para poder acogerse a alguna de las posibilidades aprobadas ayer para apoyar a las familias en el pago del alquiler es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad económica, cumpliendo unos requisitos, tal y como se detalla en el artículo 5 del Real decreto 11/2020 de 31 de marzo (ver aquí).
Automática para grandes arrendadores
Para los inquilinos que tengan como “casero” a una empresa o gran tenedor de vivienda (con más de diez inmuebles en alquiler), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras, se establece una suspensión o aplazamientodel pago de manera voluntaria por parte del arrendatario. Si no hay acuerdo, éste podrá escoger entre dos opciones: 1) reducción del 50% de la renta durante el Estado de Alarma con un máximo de 4 meses; 2) moratoria en el pago de la renta, que sería automática y se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
Los más vulnerables
La norma aprobada ayer incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.
También se establece la creación de un nuevo programa de ayudas al alquiler, de hasta 900 euros al mes, para los que que no puedan hacer frente al éste ni a las ayudas de financiación debido a la situación en la que hayan quedado como consecuencia de la crisis (ver artículo 10 del RD, aquí).
Se extiende la moratoria hipotecaria
El Gobierno ha modificado también algunos aspectos de la moratoria hipotecaria regulada en el RDL8/2020, como el plazo de suspensión, que pasa de uno a tres meses, y adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación. Además, se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.