Os recordamos que, por ser Familia Numerosa, en Euskadi tenéis las siguientes deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Por adquisición:
- El límite del crédito fiscal por adquisición de vivienda habitual es de 36.000 € por contribuyente.
Deducción | 23 % inversión + financiación (intereses) | ||
Límite | Álava/Araba | 1.955 € | viv. en municipio < 4.000 hab.: 2.346 € * |
Bizkaia | 1.955 € | ||
Gipuzkoa | viv. adquirida antes del 01/01/2012: 2.760 € | viv. adquirida a partir del 01/01/2012: 1.955 € |
*En este caso, 25 % de deducción.
Por alquiler:
Deducción | 25 % | |
Límite | Álava/Araba
Bizkaia Gipuzkoa |
2.000 € |
Además, existen otro tipo deducciones, que podéis tener en cuenta aun no siendo exclusivas y/o distintivas para el colectivo de Familia Numerosa:
DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES
Por descendientes:
ARABA/ÁLAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA | |
Primero | 638 € | 638 € | 638 € |
Segundo | 790 € | 790 € | 790 € |
Tercero | 1.332 € | 1.332 € | 1.332 € |
Cuarto | 1.574€ | 1.574€ | 1.574€ |
Quinto y siguientes | 2.056 € | 2.056 € | 2.056 € |
Por descendientes < 6 años | 368 € | 368 € | 368 € |
Por cada descendiente => 6 años y < 16 años | 58 € |
Por abono de anualidades por alimentos a los hijos/as: 15 %
ARABA/ÁLAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA | |
Límite por el primer descendiente | 191,40 € | 191,40 € | 191,40 € |
Limite por el segundo descendiente | 237 € | 237 € | 237 € |
Limite por el tercer descendiente | 399,60 € | 399,60 € | 399,60 € |
Límite por el cuarto descendiente | 472,20 € | 472,20 € | 472,20 € |
Limite por el quinto descendiente y siguientes. | 516,80 € | 616,80 € | 516,80 € |
Por discapacidad o dependencia:
Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada.
ARABA/ÁLAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA | |
Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de discapacidad. | 849 € | 849 € | 867 € |
Igual o superior al 65 % de discapacidad.
Dependencia moderada (Grado I). |
1.212 € | 1.212 € | 1.224 € |
Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona.
Dependencia severa (Grado II). |
1.453 € | 1.453 € | 1.428 € |
Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona.
Gran dependencia (Grado III). |
1.813 € | 1.813 € | 2.040 € |
Por edad:
SI BASE IMPONIBLE MENOR O IGUAL A 20.000 € | ARABA/ÁLAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA |
DEDUCCIÓN MAYOR DE 65 AÑOS | 367 € | 367 € | 367 € |
DEDUCCIÓN MAYOR DE 75 AÑOS | 668 € | 668 € | 668 € |
SI 20.000 € < BASE IMPONIBLE < 30.000 € | ARABA/ÁLAVA | BIZKAIA | GIPUZKOA |
DEDUCCIÓN MAYOR DE 65 AÑOS | 367 € – [(BI-20.000) x 0,0367] | 367 € – [(BI-20.000) x 0,0367] | 367 € – [(BI-20.000) x 0,0367] |
DEDUCCIÓN MAYOR DE 75 AÑOS | 668 € – [(BI-20.000) x 0,0668] | 668 € – [(BI-20.000) x 0,0668] | 668 € – [(BI-20.000) x 0,0668] |
El artículo 83 de Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que, por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 346 euros, siempre que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.
Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad
Deducción del 30 %, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
Por ascendiente (sólo en Araba/Álava)
- 306 € (este importe se incrementará en un 15 % en los casos en los que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Araba/Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes).
BONO TÉRMICO
En cuanto al Bono Térmico, os informamos que la ayuda que habéis percibido el año pasado por este concepto tributa en Araba/Álava y Gipuzkoa, que no en Bizkaia, por lo que en el IRPF de este año os lo considerarán como ganancia patrimonial. Una ayuda que concede el Estado con gestión y pago a cargo de las Comunidades Autónomas y que en nuestro caso lo gestiona el Gobierno Vasco.
Desde Hirukide tendremos próximamente una reunión con el EVE, el Ente Vasco de Energía para trasladar que dicho importe, que de por sí es insignificante teniendo en cuenta el coste que supone para las familias la factura del agua caliente, sanitaria, calefacción y/o cocina en su caso, no tribute en ninguno de los tres territorios.