Os recordamos esta ayuda que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y que, aun siendo estatal, es el Gobierno Vasco a través de Lanbide, quien tramita las solicitudes, al igual que las del ingreso mínimo vital (IMV).
¿En qué consiste esta ayuda?
Es una ayuda mensual por hijo/a, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos/as y menos ingresos.
Cuantías de la ayuda
La ayuda tendrá diferente cuantía en función de la edad de los menores (edad que se tenga a 1 de enero del correspondiente ejercicio), con arreglo a los siguientes tramos:
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- 0 a 3 años: 115 euros/mes.
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- 3 a 6 años: 80,50 euros/mes.
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- 6 a 18 años: 57,50 euros/mes.
¿Quién puede solicitarla?
- Las familias PERCEPTORAS del ingreso mínimo vital, IMV o de la Renta de Garantía de Ingresos, RGI se les reconocerá el complemento junto con la prestación, automáticamente, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.
- Las familias NO PERCEPTORAS del ingreso mínimo vital, IMV o de la Renta de Garantía de Ingresos, RGI, que NO superen las siguientes tablas de ingresos y de patrimonio y test de activos:
LÍMITE INGRESOS 2026
PATRIMONIO* 2026
* No se tiene en cuenta el valor de la vivienda habitual
Requisitos para solicitar la complemento de ayuda a la infancia
– Edad:
Las personas titulares del CAPI deben tener 23 años o más.
Excepcionalmente pueden ser titulares:
- Las personas mayores de edad o menores emancipadas que tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas huérfanas absolutas que sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguna de ellas haya alcanzado los 23 años. En estas unidades de convivencia debe haber menores a cargo.
Para los menores de edad se tendrá en cuenta la edad cumplida el día 1 de enero del año en que se realiza la solicitud.
– Empadronamiento: Todos los miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en un municipio español y en el mismo domicilio.
– Residencia legal: El titular y las personas beneficiarias deben tener residencia legal y continua en España durante al menos 1 año antes de solicitar la ayuda.
Excepcionalmente, no se exige el plazo de un año a:
- Los menores incorporados en la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupamiento familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las mujeres víctimas de violencia de género.
- Las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
La siguiente documentación acredita la residencia legal:
- Ciudadanos/as españoles/as: DNI.
- Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea donde consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- Resto de extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) donde consta el NIE y el pasaporte.
- Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual pueden acreditar su residencia legal en España con la autorización provisional de residencia (autorización de residencia por circunstancias excepcionales).
– Requisito de las unidades de convivencia:
La unidad de convivencia la forman las personas que viven en el mismo domicilio al menos 6 meses antes de la solicitud y debe incluir menores de edad.
Los miembros deben mantener alguno de estos vínculos:
- Matrimonial
- Pareja de hecho:
- La pareja de hecho debe estar registrada como tal al menos dos años antes de la solicitud, y
- Debe haber convivido de forma estable durante cinco años ininterrumpidos antes de la solicitud de la prestación.
- Parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
- Personas en adopción o acogimiento familiar permanente. En supuestos de custodia compartida establecida judicialmente los menores forman parte de la unidad de convivencia del domicilio en el que están empadronados.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia. La normativa contempla casos excepcionales (situaciones especiales) en que personas que viven en domicilios con familiares cercanos no forman parte de la unidad de convivencia, en concreto:
- a) Víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su domicilio, solas o con hijos o menores a cargo.
- b) Personas en trámites de separación, nulidad o divorcio o que hayan disuelto una pareja de hecho formalmente constituida, si han tenido que dejar su domicilio habitual. En el caso de parejas de hecho no registradas, debe acreditarse el inicio de los trámites para la guarda y custodia de los menores.
- c) Personas desahuciadas o que han perdido su vivienda por accidente o fuerza mayor, así como otras situaciones reguladas.
En los casos b) y c), la persona se considera unidad independiente sólo durante los tres años siguientes a los hechos.
También contempla estos dos casos especiales de convivencia:
- Cuando en un domicilio conviven personas sin vínculos de parentesco, sólo pueden ser titulares del IMV aquéllas en riesgo de exclusión social, acreditado por los servicios sociales o entidades del tercer sector.
- Si se trata de personas empadronadas en establecimientos colectivos o sin techo, la unidad de convivencia incluye sólo al cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, a los descendientes menores hasta el primer grado (hijos). En algunos casos, pueden incluirse descendientes hasta el segundo grado si no viven con sus progenitores del primer grado.
– Situación laboral:
La prestación será compatible con el trabajo, siempre que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.
- Las personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritas como demandantes de empleo.
- Las personas beneficiarias individuales menores de 30 años deben haber sido dadas de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, durante un período mínimo de dos años de vida independiente antes de realizar la solicitud.
¿Cómo y dónde se solicita la ayuda?
La ayuda a la infancia debe solicitarse únicamente si no se es perceptora del IMV con la misma solicitud que hay para el IMV.
Compatibilidades e incompatibilidades
Es complementario con otras ayudas económicas.
Es incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
IMPORTANTE
Una vez reconocida la prestación, tanto las familias beneficiarias del IMV como las perceptoras del complemento de ayuda para la infancia, están obligadas a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.
Anualmente la administración revisará la situación de la familia para verificar que se cumplen los requisitos , así como, la edad de los hijos/as.
¿Cuánto tiempo tardan en pagarla?
Es un derecho subjetivo que nace el mismo día de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.


