Las familias numerosas podemos acceder a bonificaciones en el agua de dos formas distintas (no se pueden aplicar ambas):
🔹 Bonificación CONSUMO DE AGUA (familias numerosas)
Esta bonificación NO requiere ser beneficiario del bono social eléctrico. Las familias numerosas pueden acceder a la bonificación sobre el consumo de agua cuando este supere los 25 m³ (se puede solicitar en cualquier momento del año y una vez hecho se aplicará hasta la fecha de caducidad del título de familia numerosa).
🔹 Bonificación en la TASA DE SANEAMIENTO Esta bonificación SÍ requiere ser beneficiario del bono social eléctrico y supone un 80 % de descuento en la tasa de saneamiento (debe solicitarse cada año entre ENERO y FEBRERO).
IMPORTANTE
👉 Las familias numerosas que sí perciban el bono social eléctrico deberán elegir entre una de las dos bonificaciones (consumo de agua o tasa de saneamiento), NO siendo posible aplicar ambas a la vez.
Cada familia tendrá que valorar cuál de las dos bonificaciones le compensa más. En general se podría decir, que para familias con mayor número de miembros (a partir de 5 hijos/as aproximadamente) y dependiendo de su consumo de agua, compensa la facturación del primer tramo de consumo y las familias numerosas con menos miembros, el descuento en el saneamiento. Pero, las familias que paguéis el suministro a través de los gastos de la comunidad, no podéis acogeros a ninguna de las bonificaciones. Esta circunstancia ya se la hemos trasladado al consorcio para que la contemplen en un futuro.
BONIFICACIÓN SOBRE EL CONSUMO DE AGUA
Los consumos domésticos efectuados en las viviendas habituales de las familias numerosas que excedan de 25 m3 cada noventa días se facturan al precio establecido para el primer intervalo de consumos. Estos son los precios para 2026:
– Cuota variable para consumos hasta 25 m3: 0,7552 euros/m3.
– Cuota variable para consumos entre 25 y 75 m3: 0,9274 euros/m3.
– Cuota variable para consumos superiores a 75 m3: 1,6651 euros/m3.
BONIFICACIÓN TASA SANEAMIENTO
Las familias numerosas perceptoras del bono social eléctrico, podrán solicitar la bonificación del 80 % en tasa de saneamiento abonada por sus consumos. La tasa de saneamiento para los usuarios tipo A (usuarios con vertidos procedentes de usos domésticos) se determina en función del contador y si el municipio ha convenido la gestión de la red de saneamiento o no.
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PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Mi municipio está dentro del consorcio de aguas de Bilbao Bizkaia?
La mayoría de municipios de Bizkaia lo está, pero no todos.
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2. ¿Cuándo y cómo solicitar la bonificación?
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- Solicitud bonificación sobre el CONSUMO DE AGUA: Solicitud a través del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia por mail o de manera presencial (sedes). Una vez solicitado se aplicará hasta la fecha de caducidad del título de familia numerosa. Se puede solicitar en cualquier momento del año AQUI.
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- Solicitud bonificación en TASA DE SANEAMIENTO: la solicitud deberá realizarse entre los meses de enero y febrero de CADA AÑO natural, para sus efectos económicos en las cuatro liquidaciones trimestrales que se efectúen entre el 1 de abril de dicho año y el 31 de marzo del siguiente ejercicio.
3. ¿Dónde solicitar? Y documentación a presentar:
-Bonificación sobre el CONSUMO DE AGUA
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- Llamar al 944 87 31 87 e indicar el número de cliente (aparece arriba de la factura a la derecha). Una vez recojan los datos de solicitud de bonificación de familia numerosa os indicarán para mandar un email donde enviar la documentación. Email: bono@consorciodeaguas.eus con asunto: Número de cliente
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- Documentación a presentar:
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- Titulo de familia numerosa
-Bonificación en TASA DE SANEAMIENTO
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- Llamar al 944 87 31 87 e indicar el número de cliente (aparece arriba de la factura a la derecha). Una vez recojan los datos de solicitud de bonificación por ser perceptor de bono eléctrico os indicarán para mandar un email donde enviar la siguiente documentación. Email clientes@consorciodeaguas.eus con asunto: número de cliente
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- Documentación a presentar:
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- Formulario suscrito por el solicitante. DESCARGAR AQUÍ – Para las renovaciones NO es necesario.
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- Documento acreditativo de estar percibiendo el bono social eléctrico (última factura de la luz).
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- Padrón familiar. En el caso de que el titular del contrato sea el propietario y el solicitante sea arrendatario, fotocopia del contrato de alquiler o del título sobre la vivienda.
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- DNI del titular (por ambas caras)
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