Familias numerosas
Es familia numerosa…
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijo/as, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos/as sea discapacitado/a o esté incapacitado/a para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad => 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor/a, acogedor/a o guardador/a, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, > 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado/a, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos/as.
- Dos hermanos/as huérfanos que no tengan dependencia económica del tutor/a legal.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:
- Ser solteros/as y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados/as o estén incapacitados/as para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mïnimo Interprofesional.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Clasificación de familias numerosas
Especial
- Las de cinco o más hijos/as.
- Las de cuatro hijos/as de los/as cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Las de cuatro hijos/as cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General
- Las restantes unidades familiares.