Prestación por maternidad e IRPF

Prestación por maternidad e IRPF

En relación con la noticia publicada en los medios estos días en la que se recoge que el TSJ de Madrid ha declarado la prestación de maternidad exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, os indicamos lo que nos han comentado los expertos a los que hemos consultado.

En primer lugar, nos han indicado que si bien ni las Administraciones tributarias forales ni ningún tribunal vasco se ha pronunciado a este respecto, tal y como está redactada la norma en todos los territorios de manera idéntica a Territorio Común, el tratamiento aplicable debería ser el mismo en todos ellos.

En este sentido, nos han señalado que la sentencia de referencia no sienta jurisprudencia y por lo tanto, se mantiene la disparidad de criterios entre la Administración Tributaria y los tribunales. En concreto, la discrepancia estriba en que la Administración Tributaria considera que únicamente se encuentran exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas, mientras que el TSJ de Madrid considera que la exención a las prestaciones por maternidad debe de concederse con independencia del ente público que la haya otorgado.

Esta sentencia en definitiva, abre la puerta a solicitar la devolución de aquella parte del IRPF ingresada por el concepto de la prestación de maternidad, si bien lo que se presume es que la Administración la denegará y habrá que recurrir en primer lugar ante el Tribunal Económico Administrativo y posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia, lo cual puede suponer unos costes mayores que la propia devolución. En todo caso, debido a los plazos de prescripción, como norma general únicamente se podrá solicitar la devolución por aquellas prestaciones percibidas a partir del 1 de enero de 2012.

Por otro lado, para el ejercicio 2016, señalan que es conveniente seguir tributando por dichas prestaciones, aunque luego se decida solicitar la devolución, ya que en caso contrario la Administración Tributaria podría imponer la correspondiente sanción por dejar de ingresar.

No obstante, desde Hirukide estamos estudiando la presentación de una consulta vinculante ante las Haciendas Forales para clarificar su postura ante este tema.