
IBI BILBAO – BONIFICACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS
En el marco de las políticas que desarrolla en apoyo a las familias, el Ayuntamiento de Bilbao ha acordado la aplicación a partir de 2024 de la bonificación para la vivienda habitual de familias numerosas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la bonificación?
El titular del recibo del IBI debe ser titular de la familia numerosa.
La familia debe tener la condición de numerosa a fecha de devengo del impuesto: 1 de enero de cada año.
Se bonifica la vivienda habitual en la que estén empadronados todos los miembros de la familia que figuren en el título. Se exceptúan del requisito anterior los supuestos de separación o divorcio.
¿Es necesario solicitar la bonificación? ¿Cómo se solicita?
La solicitud es necesaria para poder acceder a la bonificación y se puede presentar de forma:
- telemática, a través de la sede electrónica municipal con acceso abierto al trámite específico, AQUÍ.
- presencial, con cita previa, en las oficinas del Área de Hacienda (Edificio Aznar planta baja) o en las oficinas de Atención al Público del Ayuntamiento.
¿Qué documentación se debe aportar junto con la solicitud?
En general sólo es preciso indicar el nº fijo de la vivienda y aportar el DNI-NIE escaneado. El nº fijo podéis sacarlo del anterior recibo del IBI, o calcularlo a través de este formulario.
Únicamente hay que aportar más documentación en los siguientes supuestos:
- Título de Familia Numerosa, cuando esté otorgado fuera de la CAPV o se hubiera manifestado oposición a su consulta.
- Resolución judicial o notarial que declare la separación o divorcio, para justificar la no exigencia del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- Resolución judicial que establezca el régimen de custodia compartida, para justificar la no exigencia del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar y que ambas viviendas puedan bonificarse.
¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
Hay un plazo excepcional de solicitud para los recibos del año 2024: hasta 25 de abril 2024.
Si acabáis de ser familia numerosa, es imprescindible tener el Título de Familia Numerosa antes del 31 de diciembre del 2023.
Con carácter general: las solicitudes que se presenten después del 25 de abril de 2024 y en años sucesivos, tendrán efectos en el año siguiente al de la solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El Ayuntamiento, salvo oposición, comprobará los siguientes requisitos:
- Título Familia Numerosa otorgado en CAPV.
- Titularidad vivienda.
- Empadronamiento.
- VMA Valor Mínimo Atribuible fijado por la Hacienda de Bizkaia con carácter anual.
Las comunicaciones informando de la concesión de la bonificación no se recibirán hasta febrero de 2024, dado que el límite VMA 300.000.- € aplicable, a comprobar por el Ayuntamiento, se conocerá en enero. Por lo que si a 31 de enero se os hubiera hecho ya algún cargo de dicho impuesto se os reintegrará a posteriori lo que os correspondiera de bonificación.
A medida que se reciban las solicitudes, se irán comprobando los requisitos y requiriendo, en su caso, las posibles subsanaciones: por no empadronamiento, por no ser titular de la vivienda o por no tener título renovado.
¿Cuál es la bonificación que corresponderá?
El porcentaje de bonificación se determina en función del tipo de familia numerosa y del valor catastral del inmueble a 1 de enero del año, a estos efectos, se tienen en cuenta los anejos a la vivienda como garajes y trasteros.
- Viviendas unidas físicamente: la bonificación se aplicará a la de mayor valor catastral.
- Custodia compartida: la bonificación se aplicará, si cumplen los requisitos exigidos, a ambas viviendas.
¿Es preciso volver a solicitar la bonificación cada año?
No, en años posteriores el Ayuntamiento aplicará de oficio la bonificación una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios. No obstante, el titular del recibo deberá comunicar las variaciones que se produzcan tanto en las circunstancias familiares, como en el domicilio familiar.
¿Es compatible con otras bonificaciones?
Las diferentes bonificaciones no son compatibles entre sí, el Ayuntamiento aplicará la más favorable.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
¿En el Impuesto sobre Vehículos existe bonificación para familias numerosas?
Sí, para turismos con 5 o más plazas de hasta 16 cf de potencia, cuyo titular sea miembro de la familia numerosa. Podéis consultar la bonificación AQUÍ.
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